Normativa chilena

Vereda o calzada: dónde puede ir tu scooter eléctrico

La calzada es la regla y la vereda es la excepción, con cinco casos tasados. Y si tu scooter quedó fuera de la definición de ciclo, esas cinco excepciones no te alcanzan.

Revisión jurídica del 20 de septiembre de 2026 · Clasificación orientativa según la Ley de Convivencia Vial (Chile)

Respuesta inicial

  • A. Scooter que es ciclo: la regla es calzada por la pista derecha cuando no hay ciclovía. La vereda es excepcional: cinco situaciones, siempre a velocidad de peatón y con prioridad absoluta de quien camina.
  • B. Scooter fuera de la categoría ciclo: calzada, como cualquier vehículo motorizado. Las excepciones de la acera están escritas para ciclos y no le alcanzan.
  • C. Sin datos: no se puede determinar cuál de las dos reglas aplica.

Explicación

Los cinco casos en que un ciclo puede usar la acera

El art. 222 letra b) permite circular por aceras, adecuando la velocidad a la de los peatones y respetando en todo momento su preferencia, cuando no existe ciclovía y solo en estos casos:

  1. Conductores menores de 14 años.
  2. Adultos mayores.
  3. Personas que circulan con niños menores de 7 años.
  4. Personas con alguna discapacidad o de movilidad reducida.
  5. Aun existiendo ciclovía, cuando las condiciones de esta, de la calzada o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.

Y una regla adicional: si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, se puede usar excepcionalmente la acera respetando la prioridad del peatón y de los vehículos que entran o salen de las edificaciones, alejado de las edificaciones o cierres, y bajándose del ciclo si el flujo peatonal es muy alto.

Cruces peatonales

Al usar un cruce peatonal, el conductor del ciclo debe detenerse antes, atravesar a velocidad reducida y a velocidad de peatón, respetando siempre su prioridad, y descender del ciclo si el flujo peatonal es muy alto (art. 222 letra c).

Paseos peatonales y parques

CONASET informa que en los paseos peatonales, de uso exclusivo de peatones, hay que descender del ciclo y transitar junto a él. En parques se puede circular en ciclo salvo que una señal lo prohíba, a velocidad prudente y respetando a los peatones. Son criterios de la autoridad, no texto de la ley.

La calzada

Cuando no hay ciclovía, el ciclo va por la pista derecha, con tres excepciones ya vistas: adelantar a un vehículo motorizado o esquivar un obstáculo (casos 1 y 2 del art. 116), pista solo bus a la derecha en vía unidireccional, y viraje a la izquierda.

Para el caso B, la calzada no es una excepción sino la regla, con todas las obligaciones de un vehículo motorizado, incluidos los documentos.

Normativa

ReglaNormaArtículo
Circulación por ciclovía y pista derechaLey de Tránsitoart. 222 letra a)
Casos de circulación por la aceraLey de Tránsitoart. 222 letra b)
Cruces peatonalesLey de Tránsitoart. 222 letra c)
Prohibición de que los peatones usen la ciclovíaLey de Tránsitoart. 222 letra d)
Circulación por la mitad derecha y excepcionesLey de Tránsitoart. 116
Paseos peatonales y parquesCONASET, preguntas frecuentes—
Infracciones no enumeradas: levesLey de Tránsitoart. 202
Escala de multasLey de Tránsitoart. 204

Fuente primaria

Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2026.

Ejemplos

Vas con tu hijo de 5 años en el scooter. Entras en el caso 3: puedes usar la acera, a velocidad de peatón.

Tienes 70 años. Entras en el caso 2: acera permitida, mismas condiciones.

Llueve fuerte y la calzada está resbalosa. Entra en el caso 5: puedes usar la acera mientras dure la condición peligrosa.

Tienes 30 años, sin condiciones especiales, y la calle tiene mucho tráfico. No entras en ningún caso: te corresponde la pista derecha. Si el tráfico te parece peligroso, la alternativa legal es bajarte y caminar.

Vereda llena de gente. Aunque estés en uno de los cinco casos, si el flujo peatonal es muy alto tienes que descender del ciclo.

Errores comunes

  • "En la vereda voy más seguro, así que puedo". La seguridad propia no es una de las excepciones; las condiciones peligrosas de la vía sí, y son las del caso 5.
  • "Voy lento por la vereda, no molesto". Ir a velocidad de peatón es un requisito adicional, no una autorización por sí solo.
  • Cruzar un paso de peatones arriba del scooter y rápido. Hay que detenerse antes y atravesar a velocidad de peatón.
  • Creer que un scooter potente puede usar la vereda "porque es pequeño". Las excepciones son para ciclos.
  • Pensar que en parques está prohibido siempre. Según CONASET se puede, salvo señal en contrario y respetando a los peatones.

FAQ

¿Puedo andar por la vereda si tengo 14 años? La excepción es para menores de 14 años. Con 14 cumplidos ya no aplica.

¿Qué es "velocidad de peatón"? La ley no la define en km/h. Es la velocidad a la que camina la gente a tu alrededor; en la práctica, poco más de 5 km/h.

¿Puedo usar la vereda si no hay ciclovía ni calzada segura? Si la circulación por la ciclovía o la calzada está imposibilitada, sí, de forma excepcional y con las condiciones del art. 222.

¿Cuánto es la multa por ir por la vereda sin estar en ninguno de los casos? Si no hay un numeral específico, el art. 202 la califica como leve: de 0,2 a 0,5 UTM según el art. 204. Quien la aplica es el Juzgado de Policía Local.

¿Y si atropello a alguien en la vereda? Además de la infracción, hay responsabilidad civil por los daños. La relación de causalidad entre la infracción y el daño es lo que el juez examina.

Revisado el 20 de septiembre de 2026. Si una norma cambia antes, actualizamos la página y movemos esta fecha.

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