Normativa chilena

Casco y equipamiento obligatorio en scooter eléctrico

Durante años se repitió que la ley solo exige llevar casco. Desde 2021 el reglamento además fija qué casco, y suma luces, retrorreflectantes y aparato sonoro a la lista de lo obligatorio.

Revisión jurídica del 20 de septiembre de 2026 · Clasificación orientativa según la Ley de Convivencia Vial (Chile)

Respuesta inicial

  • A. Scooter que es ciclo: casco obligatorio para el conductor y sus acompañantes, y debe cumplir la norma EN 1078 o CPSC 16 CFR 1203. Además son obligatorios: al menos un sistema de frenos, luz blanca o amarilla adelante, luz roja atrás, retrorreflectantes delanteros, traseros y laterales, un aparato sonoro, y vestimenta o un elemento retrorreflectante en el conductor.
  • B. Scooter fuera de la categoría ciclo: la ley exige casco protector reglamentario a conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos; por asimilación se le exige aquí. El reglamento de elementos de seguridad está escrito para ciclos, así que para este caso no hay una lista equivalente publicada.
  • C. Sin datos: el casco se usa igual. Es lo único de esta lista que protege la cabeza, y no depende de cómo se clasifique el vehículo.

Explicación

Durante años se repitió que "la ley solo exige llevar casco". Eso dejó de ser exacto en 2021. El reglamento de ciclovías y elementos de seguridad fija qué debe tener ese casco:

  1. Carcasa exterior: superficie externa visible, para dispersar la energía del impacto.
  2. Revestimiento para absorber impactos: capa interior compacta adherida a la carcasa.
  3. Sistema de retención: correa con hebillas, trabas o cierres que lo sujeten a la cabeza.

Y debe cumplir alguna de estas normas internacionales, o sus equivalentes:

  • EN 1078, del Comité Europeo de Normalización, para cascos de ciclistas y usuarios de patines y monopatines.
  • CPSC 16 CFR 1203, de Estados Unidos, para cascos de bicicleta.

Quién tiene que acreditarlo

Aquí está el matiz que casi nadie explica bien, y lo aclara CONASET: la acreditación del casco —el sello— es obligación de quienes importan, distribuyen o comercializan cascos, desde el 7 de enero de 2022, y se tramita en el Centro de Control y Certificación Vehicular. No es retroactiva: quien compró antes de esa fecha no tiene que cambiar su casco. Y Carabineros fiscaliza el uso del casco y de los demás elementos, no el sello.

Traducido: la obligación del usuario es usar un casco que cumpla la norma; la obligación de acreditarlo con etiqueta es del vendedor.

El resto del equipamiento

El mismo reglamento obliga al ciclo a llevar:

  • Al menos un sistema de frenos (el art. 223 de la ley añade que debe ser eficaz).
  • Luz delantera blanca o amarilla continua y luz roja trasera, continua o intermitente, encendidas desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida, y siempre que la visibilidad lo requiera.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes: blancas adelante, rojas atrás y también laterales, sobre las ruedas o sobre la estructura.
  • Un aparato sonoro que emita un sonido de intensidad moderada.

Y al conductor: vestimenta o un elemento retrorreflectante, de ubicación libre pero siempre visible por delante y por detrás en la posición normal de conducción.

El reglamento contempla que estos elementos no sean exigibles a los ciclos cuyas características o dimensiones impidan su instalación, lo que en un scooter puede discutirse caso a caso; el casco y la vestimenta reflectante del conductor no dependen del vehículo.

Normativa

ReglaNormaArtículo
Casco obligatorio para todo conductor de ciclo y acompañantes, con componentes y normas EN 1078 o CPSC 16 CFR 1203D.S. 102/2021 MTTart. 20
Frenos, luces, retrorreflectantes y aparato sonoroD.S. 102/2021 MTTart. 19
Vestimenta o elemento retrorreflectanteD.S. 102/2021 MTTart. 21
Freno eficaz y conducción atentaLey de Tránsitoart. 223
Casco para motocicletas, motonetas y bicimotosLey de Tránsitoart. 80
Infracción por no usar casco y demás elementos: menos graveLey de Tránsitoart. 201 N° 14
Multa de infracción menos grave: 0,5 a 1 UTMLey de Tránsitoart. 204 N° 3
Acreditación a cargo de importadores y vendedores desde el 07.01.2022; Carabineros fiscaliza el usoCONASET, dudas sobre normativa—

Fuente primaria

Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2026.

Ejemplos

Casco de bicicleta con etiqueta EN 1078. Cumple. Es lo que pide el reglamento.

Casco comprado en 2019, sin sello de acreditación. La acreditación no es retroactiva y Carabineros fiscaliza el uso. Si cumple los componentes y una norma equivalente, sirve; si ya está golpeado o vencido, cámbialo por seguridad, no por la multa.

Casco de obra o de skate sin norma. No cumple: el reglamento exige EN 1078, CPSC 16 CFR 1203 o equivalente.

Scooter sin campanilla ni luces, de día. Las luces se exigen desde media hora después de la puesta de sol; el aparato sonoro y los retrorreflectantes, siempre.

Vas de negro, de noche, con luces encendidas. Falta el elemento retrorreflectante en tu ropa: también es obligatorio.

Errores comunes

  • "Basta con llevar casco". Desde 2021 el casco debe cumplir una norma técnica.
  • "Si mi casco no tiene sello, me multan". Según CONASET, el sello lo deben acreditar importadores y vendedores; Carabineros fiscaliza el uso.
  • "La multa por no usar casco es de 0,2 a 0,5 UTM". Es de 0,5 a 1 UTM: es una infracción menos grave.
  • "Los reflectantes son recomendación". Los del vehículo y el del conductor están en el reglamento.
  • "Con las luces del celular basta". El reglamento pide luz blanca o amarilla delantera y roja trasera en el vehículo.

FAQ

¿El casco es obligatorio también de día y en trayectos cortos? Sí. El reglamento no distingue por horario ni distancia.

¿Tiene que ser integral? No. El reglamento exige que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que tenga carcasa, revestimiento absorbente y sistema de retención. Un casco que cubra más protege más, pero no es una exigencia legal.

¿Los acompañantes también? Sí: el art. 20 habla del conductor y sus acompañantes.

¿Qué pasa si no llevo alguno de los elementos? Conducir un ciclo contraviniendo la norma sobre uso obligatorio del casco y demás elementos de seguridad es una infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM, que aplica el Juzgado de Policía Local.

¿Y si mi scooter no permite instalar retrorreflectantes laterales? El reglamento dice que esos elementos no son exigibles a los ciclos cuyas características o dimensiones impidan instalarlos. Es una excepción acotada al vehículo, no al casco ni a tu ropa reflectante.

Revisado el 20 de septiembre de 2026. Si una norma cambia antes, actualizamos la página y movemos esta fecha.

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