Normativa chilena

Requisitos para andar en scooter eléctrico en Chile

Dos números de la ficha técnica deciden si tu scooter circula sin trámites o si la ley lo trata como un vehículo motorizado. Aquí están esos dos números, el equipamiento que te exigen y lo que arriesgas si no lo cumples.

Actualizada el 6 de septiembre de 2026 · Clasificación orientativa según la Ley de Convivencia Vial (Chile)

Comprar un scooter eléctrico en Chile no tiene ningún requisito. Circular con él, sí. La Ley de Convivencia Vial no mira la marca ni el precio: mira dos cifras de la ficha técnica y, según cómo salgan, tu scooter es un ciclo o es un vehículo motorizado. Entre una cosa y la otra hay cuatro trámites de diferencia.

Cuándo tu scooter es un «ciclo»

Un scooter eléctrico se considera ciclo —y por lo tanto no necesitas licencia de conducir para andar en él— cuando cumple estas dos condiciones:

  • Motor de 250 W o menos.
  • Velocidad máxima de fábrica de 25 km/h o menos.

Las dos a la vez. No es una lista de la que baste cumplir una: si tu scooter se pasa de cualquiera de los dos límites, deja de ser un ciclo. Y aquí es donde se cae la mayoría de la gente, porque la velocidad es el número que las tiendas ponen en grande y la potencia suele aparecer en la letra chica.

Ojo con la potencia: muchas fichas traen dos cifras

Es habitual que un mismo modelo declare una potencia nominal y una potencia de pico: por ejemplo 400 W nominales y 1.000 W de pico. La nominal es la que el motor entrega de forma sostenida; la de pico es el empujón puntual al arrancar una cuesta.

En este sitio clasificamos usando la potencia nominal, y lo decimos en la ficha de cada modelo. Si el que estás mirando declara las dos cifras y una queda por debajo de los 250 W y la otra por encima, confírmalo con el vendedor o en la etiqueta del motor antes de comprar: es la diferencia entre circular sin trámites y no hacerlo. Así calculamos cada veredicto.

Por dónde tienes que circular

Por la ciclovía, cuando exista. Donde no haya ciclovía, por la pista derecha de la calzada (Ley de Tránsito, art. 222 letra a). La vereda es excepcional: la ley la permite a un ciclo solo en cinco casos, a velocidad de peatón y con prioridad de quien camina. Cuáles son.

El equipamiento que es obligatorio

Cuatro cosas, y no dependen de la potencia de tu scooter:

  • Casco. Idealmente uno que cubra toda la cabeza, no solo un casco de ciclista.
  • Luz delantera blanca o amarilla.
  • Luz trasera roja.
  • Elementos reflectantes.

El casco es lo único de esta lista que te protege a ti y no solo te hace visible. Si todavía no tienes uno, en la página de accesorios está lo que conviene mirar antes de comprarlo.

Sobre la certificación del casco: lo que exige la ley es llevar casco. Que además esté certificado es una recomendación nuestra, no un requisito que te vayan a pedir en un control. La hacemos porque un casco sin certificar no ha pasado ninguna prueba de impacto, y en una caída eso es la diferencia. Qué sellos mirar en la etiqueta.

De cuánto son las multas

Circular sin cumplir estos requisitos se sanciona con una multa de entre 0,2 y 0,5 UTM.

No ponemos aquí el equivalente en pesos a propósito: la UTM es una unidad que se reajusta, y una cifra escrita en una página envejece mal. El valor vigente lo publica el Servicio de Impuestos Internos y se consulta en un minuto: valor de la UTM en el SII.

Si tu scooter pasa de 250 W o de 25 km/h

Entonces deja de ser un ciclo y se reclasifica como vehículo motorizado. Eso cambia por completo lo que se te exige para circular:

  • Licencia de conducir clase C.
  • Permiso de circulación.
  • SOAP.
  • Placa patente.

Conviene tenerlo claro antes de pagar, no después. Un scooter de 500 W no es «un scooter un poco más potente»: para la ley es otra categoría de vehículo, con los mismos trámites que exige un vehículo motorizado. Y esos trámites no son de una vez: el permiso de circulación y el SOAP se renuevan todos los años.

Es una decisión perfectamente legítima si la tomas sabiéndolo. El problema es enterarse después de haber pagado.

Cómo saber de qué lado está el tuyo

Necesitas dos datos y los dos están en la ficha del fabricante, en la caja o en el manual: la potencia del motor y la velocidad máxima. Con eso ya sabes en cuál de los dos mundos estás.

Si prefieres no hacer la cuenta a mano, el verificador la hace por ti con cualquier scooter, esté o no en nuestro catálogo, incluido el que ya tienes en el pasillo de tu casa.

Y si todavía no lo has comprado

Entonces estás en el mejor momento posible para leer esto, porque la situación legal de un scooter no se arregla después: viene decidida de fábrica por su potencia y su velocidad máxima.

En el comparador puedes poner dos o tres modelos frente a frente y ver su situación legal en la primera fila de la tabla, antes que el precio y antes que la autonomía. Es exactamente el dato que esta página acaba de explicar, aplicado a los modelos concretos que estás mirando.

¿En qué lado cae tu modelo?

Con la potencia nominal y la velocidad de tu ficha técnica, el verificador te dice en qué estado queda, por qué, y qué dato le falta para estar seguro.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para andar en scooter eléctrico en Chile?

No, siempre que tu scooter tenga un motor de 250 W o menos y una velocidad máxima de fábrica de 25 km/h o menos. En ese caso se considera un ciclo.

Si supera cualquiera de los dos límites, pasa a ser un vehículo motorizado y la ley exige licencia clase C, además de permiso de circulación, SOAP y placa patente.

Ojo: hoy no hay una vía conocida para completar esos trámites: el permiso de circulación necesita revisión técnica u homologación, que no existen para estos vehículos, y no está publicado si el Registro de Vehículos Motorizados admite inscribirlos.

¿Por dónde tengo que circular con un scooter eléctrico?

Por la ciclovía cuando exista. Donde no haya ciclovía, por la pista derecha de la calzada (Ley de Tránsito, art. 222 letra a). La vereda es excepcional: la ley la permite a un ciclo solo en cinco casos, a velocidad de peatón.

¿Es obligatorio el casco en scooter eléctrico?

Sí. Para un ciclo lo exige el D.S. 102 (art. 20), y el casco tiene que cumplir la norma EN 1078 o CPSC 16 CFR 1203; junto con él son obligatorias la luz delantera blanca o amarilla, la luz trasera roja y los elementos retrorreflectantes (arts. 19 y 21). Si el scooter queda fuera de la definición, la Ley de Tránsito exige casco a conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos (art. 80), y se le aplica por asimilación.

¿De cuánto es la multa por andar en scooter sin cumplir los requisitos?

Entre 0,2 y 0,5 UTM.

¿Qué pasa si mi scooter pasa de 25 km/h o de 250 W?

Se reclasifica como vehículo motorizado, y la ley le exige licencia clase C, permiso de circulación, SOAP y placa patente. Pero hoy no hay una vía conocida para completar esos trámites: el permiso de circulación necesita revisión técnica u homologación, que no existen para estos vehículos, así que circular con él expone a multa y al retiro de circulación del vehículo.

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